martes, 31 de marzo de 2009

Título V- De la Organización del Estado


Constitución Política de Colombia de 1991



Existen varias categorías que debemos clarificar antes con el fin de comprender cómo está organizado el Estado en Colombia y como está instituido el poder estatal:

  • Teoría de la división del poder
  • Régimen político
  • Funciones del Estado

  • Teoría de la división del poder:

Reconocida también bajo la denominación de principio de separación de poderes, se trata de una teoría propia del Estado moderno, que fue construida por los filósofos de la Ilustración con la intención de limitar el poder del gobernante, bajo la suposición de que el poder por naturaleza tiende a desbordarse y por consiguiente se requiere ponerle diques para que no lesione los derechos de los individuos.

(http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/teoria_division_poder.html )

En relación a lo anterior, Colombia adhirió al sistema democrático, caracterizado fundamentalmente por la división del poder, tres grandes ramas: la Legislativa, la Ejecutiva la y Judicial.

Artículo 113. Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial. Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.

  • Régimen político:

El régimen político puede asimilarse a las instituciones pertenecientes al Estado y al modo como se relacionan entre sí con la sociedad.

Los regímenes políticos admiten varios criterios de clasificación:

Según la legitimación del poder que prima: los regímenes pueden ser democráticos o autocráticos.

Según la distribución funcional del poder: podemos destacar sin agotar las posibilidades los siguientes regímenes, por ser los más conocidos:

Régimen parlamentario y Régimen Presidencialista

Según la distribución territorial del poder: las formas de Estado pueden ir desde el centralismo hasta el federalismo, que son las dos formas extremas, entre las cuales pueden presentarse formas intermedias.

  • Funciones del Estado:
En el Estado contemporáneo se reconocen tres funciones básicas: la Legislativa, la Ejecutiva y la Jurisdiccional. Estás tienen correspondencia con la tridivisión de poderes, es decir, cada una de las ramas del poder público está instituida para llevar a cabo por regla general una de esas funciones. Existen otros órganos autónomos e independientes que son entre otros la Función Constituyente, la Función Electoral y la Función de Control.


LA RAMA LEGISLATIVA


La función legislativa radica en cabeza del Congreso que está integrado por el Senado de la República y por la Cámara de representantes, corporaciones cuyos miembros son elegidos por votación popular, para un período de cuatro años que se inicia a partir del 20 de julio del año siguiente a la elección.


Funciones de la Rama Legislativa

La expedición de las leyes o función legislativa.

El control político sobre el gobierno y la administración

La facultad expresa de reformar la constitución o función constituyente.


Otras funciones

Función judicial.

Función electoral.

Función administrativa.

Función de protocolo,

http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/legislativa_funciones.html#


LA RAMA EJECUTIVA

Artículo 115. El Presidente de la República es Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa. El Gobierno Nacional está formado por el Presidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos.

Colombia ostenta un régimen presidencialista lo cual quiere decir que el Presidente es el eje en torno al cual gira toda la actividad estatal, lo que da a la rama ejecutiva una marcada prevalencia sobre las otras ramas del poder público.

Características del régimen presidencialista

El presidente designa libremente a sus ministros, sin tener que hacerlo de acuerdo a la opinión dominante en el congreso.

El presidente puede retirar libremente de su cargo a los ministros, por ser empleados de confianza y de libre nombramiento y remoción.

Los ministros no están supeditados a las opiniones o caprichos del congreso.

El presidente es autónomo en el ejercicio de la función ejecutiva.

Los ministros son responsables de sus actos.

El presidente ejerce función legislativa y posee iniciativa legislativa.


CONFORMACION DE LA RAMA EJECUTIVA

El Presidente de la República

Vicepresidente

Los Ministros

Los Directores de los departamentos administrativos

Los Superintendentes

Las Directivas de las entidades descentralizadas del orden nacional.

El Presidente de la República

El Vicepresidente

Es elegido el mismo día que el Presidente y como compañero de fórmula.

Su período empieza y termina con el del Presidente.

Reemplaza al Presidente en las faltas temporales y absolutas.

Puede ser encargado de misiones especiales por el Presidente de la república.

La Constitución no le determina ninguna función pero puede ser nombrado por el Presidente para algún cargo en la rama ejecutiva.

Los Ministerios

Son funcionarios de libre nombramiento y remoción ya que el presidente debe tener la certeza de que está asesorado por funcionarios de su entera confianza.


Actuales Ministerios:

Del interior

De relaciones exteriores

De justicia y de derecho

De hacienda y crédito público

De defensa nacional

De agricultura y desarrollo rural

De trabajo y de seguridad social

De salud

De minas y energía

De comercio exterior

De desarrollo económico

De educación nacional

De comunicaciones

De transporte

De cultura

Los Departamentos Administrativos

Sus directores tienen la misma categoría que los ministros, son funcionarios técnicamente capacitados y cuya gestión es eminentemente administrativa, dejando los aspectos políticos en manos de los ministros.

Características:

Sus directores tienen la misma jerarquía que los ministros.

Sus funciones son técnicas y no políticas.

No pueden ser citados a las plenarias del senado.

Están encargados del verdadero desarrollo y ejecución de todo lo que tiene relación con el ministerio respectivo.

Los departamentos administrativos en la actualidad son:

De la presidencia de la República

De seguridad - DAS

Nacional de Estadística - DANE

Nacional de planeación

De la función pública - DAFP

Nacional de Cooperativas - Dancoop

Los Superintendentes

Son organismos adscritos a un ministerio y que cumplen algunas de las funciones administrativas, fundamentalmente de vigilancia, que corresponden al Presidente de la República.

Ejemplo de superintendencias son:

Superintendencia de Notariado y registro.

Superintendencia bancaria.

Superintendencia de sociedades.

Las Directivas de las entidades descentralizadas del orden nacional.

Las categorías más tradicionales son:

Los establecimientos públicos

Ejemplo:

Fondo rotatorio del ministerio de justicia.

Defensa civil colombiana.

Instituto nacional de radio y televisión, INRAVISION.

Universidad Nacional.

Instituto colombiano para el fomento de la educación superior, ICFES.

Las empresas industriales y comerciales del Estado

Ejemplos

ECOPETROL.

Carbocol.

Las sociedades de economía mixta

Ejemplos de sociedades de economía mixta son:

Banco Ganadero.

Banco Central Hipotecario

http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/rama_ejecutiva.html


LA RAMA JUDICIAL


Corresponde a la rama judicial la administración de justicia la cual debe cumplir dirimiendo los conflictos surgidos entre los particulares entre sí, entre las entidades públicas y entre éstas y los particulares, dando soluciones que estén ajustadas a la Constitución y a la ley, siempre en busca de un verdadero equilibrio entre el espíritu de las leyes y la justicia que debe imperar en la solución de los conflictos.

Los organismos encargados de administrar justicia:

La Corte Constitucional

El Consejo Superior de la Judicatura

La Corte Suprema de Justicia

El Consejo de Estado

La Fiscalía General de la Nación

Los juzgados y tribunales

Las autoridades indígenas

Los Jueces de Paz

Por excepción el Congreso, algunas autoridades administrativas y los particulares investidos transitoriamente de la función judicial.
http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/jud_org_func_jurisdiccional.html


LOS ORGANOS DE CONTROL, Artículos 117, 118, 119

Fuera de las 3 Ramas clásicas del poder publico, ejecutivo, legislativo y judicial, Existen otros órganos igualmente indispensables para la conformación del concepto de Estado de derecho. El constituyente consagró en el artículo 113 de la Carta Política la existencia de éstos, otorgándoles la categoría de "autónomos e independientes" y dotándolos de "funciones separadas" aun cuando enfatizando en la necesidad de que entre ellos y las diferentes ramas del poder público se establezca una "colaboración armónica para la realización de sus fines".


El Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del Ministerio Público, ante las autoridades jurisdiccionales, por los personeros municipales. Al ministerio Público corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan


La Contraloría General de la República

"La Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración."

El Contralor General de la República Es elegido para un período igual al del Presidente de la República, de una terna compuesta por candidatos enviados por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado; en los departamentos y municipios corresponde a las asambleas y los concejos, respectivamente, elegir a los contralores para su fracción administrativa y territorial.


LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL

Los órganos que constituyen la llamada organización electoral también son autónomos e independientes de las tres ramas del poder público.

La organización electoral se compone por los siguientes organismos: Consejo Nacional Electoral y el Registrador Nacional del estado civil.


Consejo Nacional Electoral

El número de miembros que componen el consejo Nacional Electoral será determinado por la ley pero no podrá ser inferior a siete, se determina para estos funcionarios un período de cuatro años y les exige a los candidatos a dicha corporación las mismas calidades que se requieren para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y les prohíbe la reelección.


Las funciones del Consejo Nacional Electoral son, entre otras:

Ejercer la suprema ejecución y vigilancia de la organización electoral.

Elegir y remover al registrador nacional del estado civil.

Distribuir los aportes para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos que establezca la ley.

Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional.

Reconocer la personería jurídica a los partidos y movimientos políticos.


El Registrador Nacional del Estado Civil

Dirige la Registraduría, dependencia encargada de las elecciones y tiene bajo su cargo todo lo relacionado con la identificación de las personas y la expedición de las tarjetas de identidad para los menores y de las cédulas de ciudadanía.

Las funciones del Registrador Nacional del Estado Civil son:

Dirección y organización de las elecciones.

Es responsable de llevar el registro civil y de la identificación de las personas.




Capitulo II: De la Función Pública

En esta página podemos encontrar el directorio de las entidades del Estado colombiano:

http://gobiernoenlinea.net/1753.html?inf=220

Los servidores públicos son las personas que prestan sus servicios al Estado o a la administración pública. El término de servidor público se utiliza desde la Constitución de 1991, en donde se afirma que éstos son empleados al servicio del Estado y de la comunidad.

Hay tres tipos de servidores públicos:

1. Los empleados públicos: éstos están vinculados formalmente a la entidad correspondiente; es decir, cumplen funciones que están establecidas con anterioridad.

2. Los trabajadores oficiales: la vinculación de estos empleados se hace mediante contratos de trabajo, contratos que pueden rescindirse de acuerdo con el desempeño mostrado por el trabajador.

3. Los miembros de corporaciones de elección popular: son los empleados que han de servir a la comunidad y que son elegidos por medio del voto popular (tal es el caso de los Congresistas, los Ediles, los Comuneros, etc.).


Los servidores públicos han de cumplir con ciertos requisitos para poder acceder a un cargo, pues están sujetos a un régimen de inhabilidades, que son aquellas que se dan cuando la persona no puede asumir el cargo por faltas propias y no del cargo; también están sujetos a un régimen de incompatibilidades, las cuales son propias del cargo, y que se dan cuando éste exige ciertas condiciones que el individuo no puede cumplir (por ejemplo las relaciones de parentesco de consanguinidad, afinidad o parentesco civil con otros miembros públicos, etc.).

Finalmente, hay que hacer una distinción tanto en el cómo se accede al cargo de servidor público como en los motivos para ser retirado de dicho cargo.


De carrera

Acceden por concurso; es decir, se enfrentan con otras personas por el cargo, y pueden ser retirados por una labor no satisfactoria, por violar el régimen disciplinario (es decir, por no cumplir las normas) o simplemente porque el contrato llega a su término.


De libre nombramiento y remoción

Los nombra el superior jerárquico del cargo al cual aspiran; son retirados cuando su jefe inmediato, o sea el mismo que los nombró, les pide la renuncia al cargo.

Trabajador oficial

Acceden mediante un contrato de trabajo similar al de cualquier empresa, y pueden ser retirados del cargo cuando se crea que su labor es ineficiente o cuando se cumpla su contrato con el empleador.

Miembros de elección popular

Son elegidos por medio del voto popular, y pueden ser retirados mediante un procedimiento de perdida de investidura (es decir, pueden ser excluidos de la vida pública), o simplemente porque el período para el cual fueron elegidos llega a su fin.

1- Manual del Estado Colombiano: http://www.dafp.gov.co/listar_Seccion_Completa.asp?IdPublicacion=182&IdDependencia=5000